Llegó la hora de las energías renovables para grandes usuarios


El Gobierno estableció las condiciones para que los denominados "grandes usuarios" eléctricos cubran su demanda energética de fuentes limpias por contrataciones a terceros o autogeneración. Por ley, están obligados a obtener un 8% de su consumo en renovables.

El Ministerio de Energía y Minería estableció las reglas de juego para la venta y compra de energía alternativa entre privados. Mediante la Resolución 281, impuso las condiciones para que los grandes usuarios negocien los contratos de provisión energética de renovables (PPA por sus siglas en inglés) con comercializadores y generadores privados.

Así, se creó el "Régimen de Mercado a Término de Energía Eléctrica Renovable". Se aplica a aquellas empresas cuya demanda sea igual o superior los 300 kw anuales: los denominados grandes usuarios. Estos, por ley están obligados a cubrir un mínimo del 8% de su consumo a partir de fuentes verdes al 2018. Para hacerlo, podrán optar por la generación propia o mediante acuerdos con terceros.

Así lo dispuso el "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica", sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191.Tras la modificatoria, se fijó un horizonte a largo plazo y se impuso que, para diciembre de 2025, el 20% de sus consumos deben llegar desde la generación limpia.

Las compañías afectadas por la iniciativa representan un porcentaje importante en la demanda del país: nada menos que un 25% del consumo total. “El mercado de los grandes usuarios puede salir a contratar energía renovables, incluso más del 20% entendiendo que es conveniente. Más allá de lo ambiental, que es muy importante, tiene ventajas económicas”, destacó Sebastián Kind, Subsecretario de Energías Renovables.

“El Estado jugó un rol clave para 'romper el hielo' con Renovar 1 y Renovar 1,5 y Renovar 2 que se anunció la semana pasada. Esta es la hora de los contratos entre privados. La reglamentación de los PPAs privados permitirá a los consumidores comprar energía y tomar decisiones en forma libre y responsable. Esto dará al sector energético un ritmo y versatilidad enorme. Proyectos que no han podido entrar en contratos con el Gobierno, podrán negociar y obtener PPAs con privados y viabilizar sus inversiones sin necesidad de esperar a un nuevo llamado del gobierno”, reflexionó Juan Bosch, Presidente del trader de energía SAESA.

Si bien la regulación vio la luz en agosto, a principios de junio se publicó su borrador y quedó disponible para recibir comentarios y consultas. “Se recibieron más de 300 comentarios y sugerencias por escrito que enriquecieron el texto”, apuntó Kind.

Distintas opciones para un mismo fin
Bajo este panorama, la cobertura de los cupos se podrá cumplir de distintas maneras: las compañías ahora pueden decidir si compran su porcentaje a Cammesa o al ente estatal que corresponda, lo acuerdan con un privado, lo autogeneran o lo co-generan. “Esto dependerá de la situación de cada empresa -incluso geográfica- y del precio que fije Cammesa, aunque se estima que será más elevado que el de la energía convencional, ya que el gobierno quiere impulsar los contratos entre privados”, destacó Marcelo Álvarez, Presidente de la Cámara de Energías Renovables.

En este sentido, los que opten por la contratación individual, autogeneración o co-generación deberán explicitar su decisión ante la autoridad de aplicación en los plazos y formas que esta determine. De lo contrario, quedarán involucrados bajo el régimen de compras conjuntas. Éste se trata de un mercado que tendrá una cierta regulación por parte del Estado nacional a través de Cammesa y otras entidades.

Si bien la Ley 27.191 marca un techo de USD 113 hasta el 2017, la contratación es libre, y los privados acordarán los precios con los generadores remarcó Kind. Para las compras conjuntas, en cambio, los precios estarán definidos por los valores con los que se licitaron en las rondas para energías renovables RenovAr. Además, quienes opten por las compras conjuntas deberán abonar mensualmente cargos de Comercialización y Administración.

De todos modos, aún quedan cuestiones por establecer. “La primera lectura deja aún dudas que necesariamente se resolverán con instrumentos o aclaraciones adicionales entre los que se destacan: cuál será el costo concreto que deberán abonar los Grandes Usuarios que opten por quedarse en las Compras Conjuntas del Estado; si los que se queden en ese mecanismo y no cumplan los escalones de la Ley estarán alcanzados por las penalidades o no, entre otros”, opinó Bosch.

Además, se abrió un Registro Nacional de Proyectos (Renper), gestionado por la Subsecretaría de Energías Renovables, donde se registrarán los proyectos de generación, co-generación y auto-generación. “Administrará las prioridades de despacho de la energía, y regulará las compras conjuntas de energía”, detalló Kind. Del mismo modo, se estableció que el fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) sea el ejecutor de las cauciones en caso de que el titular del proyecto no cumpla con la acreditación indicada en los plazos.

Otro de los puntos que se destacaron es que la normativa propone una forma novedosa para actuar ante una congestión en la red. “La red eléctrica que tenemos no es la que queremos. Vamos a mejorar el sistema de transporte aunque llevará su tiempo. Por eso encontramos la forma de regularla administrando la prioridad del despacho”, explicó el subsecretario de Renovables. De esta manera, cuando haya dos o más proyectos que compitan por capacidad insuficiente, se administrará la prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema de transporte.

Con todo, se trata de una regulación que desde el sector privado celebran. “Éste es un anticipo del dinamismo que el mercado privado puede traer a las energías renovables en Argentina. Con esas reglas de juego, se verá de inmediato la celebración de múltiples acuerdos de compra de energía limpia que viabilizarán gran cantidad de inversiones en el país”, adelantó Bosch.

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