Las empresas argentinas deberán incorporar salas maternales y guarderías


Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que le dio 90 días al Gobierno Nacional para reglamentar un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo pendiente desde 1974.

Hace 43 años, la Ley de Contrato de Trabajo pautaba en uno de sus artículos la disposición de espacios dedicados al cuidado de los hijos de los trabajadores en las compañías. Sin embargo, recién en 2015 volvió a resonar con el inicio de una causa penal.

Iniciada en conjunto por un hombre con un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, los demandantes requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179° de la Ley de Contrato de Trabajo".

El proceso terminó este 14 de febrero cuando los jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco revocaron un fallo del juzgado de la primera instancia y ordenaron al Poder Ejecutivo la reglamentación de la medida aplazada.

"Lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional", señaló Rodrigo Cuesta, Fiscal de la causa.

"los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.

Ahora, el Gobierno Nacional dispone de un plazo de 90 días hábiles para hacerlo a partir de la fecha en que se llegó al dictamen y la reglamentación debe establecer precisamente a partir de qué cantidad mínima de empleadas las empresas deben dar ese servicio.

Contextualizando la situación
En un primer momento, la jueza de primera instancia consideró que no se encontraban "acreditadas las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por su naturaleza resulta expedita y rápida".

Por su parte, las camaristas se mostraron a favor de esta postura y argumentaron que "la cuestión corre riesgo de tornarse abstracta, en razón de que al superar los hijos de los accionantes la edad de preescolaridad, la eventual resolución carecería de utilidad".

Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a las dos familias y a la ONG que hicieron el reclamo. Ahora, si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión.

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